Sus abogados y asesores fiscales

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La escritura notarial

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Para que la compra de la propiedad pueda inscribirse en el Registro de la Propiedad, es necesario concluir el contrato de compra ante un notario. Para ello, un contrato de compra privado puede autenticarse en presencia de ambas partes contratantes, o el contrato de compra puede escribirse directamente en una escritura notarial.

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Diferencias con el contrato de compra privado:

Para que el notario pueda registrar un contrato de compra, está obligado a documentar todos los pagos superiores a 10.000 euros. Si la compra solo se procesa en un contrato de compra privado, los problemas pueden surgir rápidamente.

Otra desventaja del contrato de compra privado es que, en caso de conflicto, no se tiene evidencia confiable sobre la fecha y el firmante. Si la otra parte contratante niega que firmó el contrato o que no se firmó en la fecha mencionada, en muchos casos es necesario encargar una prueba pericial caligráfica a un Juzgado, que a menudo no produce resultados claros. Sin embargo, si el contrato de compra se registra frente al notario desde el principio, todos los signatarios deben identificarse y se certifica públicamente la identidad de los firmantes y su capacidad jurídica.

Comprobante de pagos:

Para evitar compras ficticias y el blanqueo de capitales, el fedatario público está obligado a documentar por escrito todas las transacciones que superen los 10.000 euros.

En la mayoría de los casos, el pago del precio de compra restante se realiza mediante cheques bancarios. El banco del comprador emite un cheque de giro a nombre del vendedor, que se entrega en notaría. En este caso, el notario adjuntará una copia del cheque a la escritura notarial de compra para documentar el pago. Incluso el pago también puede hacerse directamente por transferencia bancaria.

Debido a las leyes más estrictas para prevenir el blanqueo de capitales y varios incidentes en algunas firmas de abogados, hoy en día se recomiendaclaramente un pago directo entre el comprador y el vendedor.

Contratos bilingües y traductores jurados:

Las habilidades de los compradores extranjeros frecuentemente no son suficientes para comprender un contrato de venta que solo se redacta en español. Dado que la escritura de venta notarial siempre debe redactarse al menos en español, existen básicamente dos formas de registrarlo entre las partes contratantes con diferentes idiomas:

         A) Notarios bilingües:

Si el notario español también habla otro idioma, es posible que firme un contrato bilingüe o que el mismo reproduzca el contenido directamente en ese idioma.

B) Traductores o Intérpretes jurados:

La solución más utilizada es contratar a un traductor o intérprete que lo acompañe a su cita notarial y traduzca las declaraciones del fedatario a su lengua materna. Incluso es posible que el traductor no necesariamente tenga que ser un intérprete jurado, se recomienda claramente que el traductor tenga un título reconocido o que sea un experto legal bilingüe (abogado, representante autorizado, etc.). También se recomienda que revise el contrato con anticipación y aclare cualquier duda previamente a la firma.

Cita notarial:

En España es aconsejable confiar en su abogado al elegir un notario.

Tan pronto como el notario haya hecho copias de sus tarjetas de identificación y certificados NIE, le solicita su dirección, su estado civil, profesión y, si corresponde, su régimen económico matrimonial.

En España, existen distintos regímenes económicos matrimoniales:

• Sociedad de gananciales: comunidad de ganancias.

• Separación de bines.

• Participación en las ganancias.

Una vez recopilada toda la información anterior, comienza el proceso de identidad de las partes involucradas comparando las tarjetas de identidad con las copias adjuntas. Una vez que todas las partes han sido identificadas, el notario lee los puntos más importantes del contrato de compra y, si es necesario, brinda cierta información sobre el pago de los impuestos correspondientes. Si se incluye un intérprete, él le traducirá la escritura notarial de compra por adelantado, así como todas las instrucciones dadas verbalmente por el notario.

Después de leer la escritura, todos los involucrados lo firman y, si es necesario, se entrega el cheque bancario. Por lo general, puede pagar los honorarios del notario directamente en ese lugar en efectivo o con tarjeta de crédito e inmediatamente recibirá una copia simple de la escritura. Con esta copia simple, ya se puede dar de alta al agua y la electricidad de la vivienda.

Dependiendo del notario, la emisión de la escritura original demora hasta una semana. Usted, su abogado o apoderado serán notificados directamente por la notaría. Si recibió la escritura original, debe sellarla pagando el impuesto.


Desde nuestro despacho de abogados, estaremos encantados de ayudarle a analizar su caso concreto, llevar a cabo los actos administrativos necesarios para usted y también estaremos encantados de presentarle las declaraciones de impuestos correspondientes. Si está interesado o tiene preguntas específicas sobre el tema, estamos disponibles por correo electrónico o por teléfono.

 

 

Autor: 

icon maria 500x500María Santos Acedo
Abogada & Socia
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